Resumen | |
[J] | Crédito al consumo. Resolución del contrato financiado y del conexo de crédito.(publicado en Actualidad Diaria 2342 el 12 de febrero de 2013) |
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El conflicto de intereses decidido en las dos instancias se localiza en el funcionamiento de las relaciones nacidas de múltiples contratos celebrados por los consumidores integrados en Associació d'Usuaris d'Academies d'Ensenyament no Oficial de Girona i Provincia, la demandante, con Cambridge Girona, SL y Cambridge English School, SL, demandadas, por los que estas quedaron obligadas a realizar, durante un tiempo y a cambio de un precio, prestaciones de enseñanza de idiomas, así como en el de las originadas por los contratos de crédito vinculados que aquellos perfeccionaron con Banco Santander Central Hispano, SA, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Pastor Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, SA, también demandadas, por virtud de los que estas entidades financiaron la contraprestación pactada a cargo de los consumidores y a favor de las prestadoras de servicios. La demandante pretendió, principalmente, la declaración judicial de que, a causa del incumplimiento de las contraprestaciones debidas por Cambridge Girona, SL y Cambridge English School, SL, desde determinada fecha, las relaciones contractuales nacidas de todos los referidos contratos de enseñanza estaban resueltas, con la obligación de restituir lo pagado desde la crisis funcional de los contratos. Y, también, a causa de estar vinculados a ellos los contratos de crédito, la declaración judicial de que la ineficacia sobrevenida debía considerarse extendida o propagada a éstos, con el mismo efecto restitutorio. Dichas pretensiones fueron estimadas en las dos instancias, con argumentos coincidentes en lo sustancial con los que han sido resumidamente expuestos. Contra la sentencia de apelación una de las entidades de crédito demandadas, Banco de Santander Central Hispano, SA, interpuso recurso de casación por tres motivos, de los que solo han sido admitidos dos. La normativa aplicable al conflicto es la contenida en la hoy derogada Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, antes de ser reformada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, en relación con la también derogada Directiva 87/102/CEE, de 22 de diciembre de 1986. El Supremo desestima el recurso | |
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